Jurisprudencia del artículo 741 del Código Civil.- Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos

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Artículo 741.- Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos
Los herederos voluntarios y legatarios sustitutos quedan sujetos a las mismas condiciones y cargos que el instituido, a menos que el testador disponga otra cosa, o que las condiciones y cargos impuestos sean por su naturaleza inherentes a la persona del instituido.


Concordancias

CC: arts. 734, 738, 740, 771; DL 1071: art. 14.


Jurisprudencia del artículo 741 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Asociación civil designada como sustituta queda sujeta a las mismas condiciones y cargos que tenía la heredera primigenia [Resolución 1428-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/koz9Q

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