Artículo 74.- Internación
La internación consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia.
Sólo podrá disponerse la internación cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves.
Concordancias
C: arts. 7, 9; CP: arts. I, VIII, IX, 20.1; DUDH: art. 3; PIDCP: arts. 7, 8.3.b, 8.3.c.i, 9.1, 10.1; DADDH: arts. I, XXV; CADH: arts. 5.2, 7.1, 7.2; CEDH: arts. 3, 5.1.a.
Jurisprudencia del artículo 74 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Criterio para imponer una medida de «internamiento» por el «tratamiento ambulatorio» [Casación 1048-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/40Pvf3x
- La medida de internación se fundamenta en que existen sujetos que no ofrecen la fiabilidad cognitiva para ser tratados como personas en derecho [RN 2375-2009, Cusco]. Link: bit.ly/3Lcr11e
- Criterios para la aplicación de la medida de seguridad de internación (precedente vinculante) [RN 104-2005, Ayacucho]. Link: bit.ly/3TTHEBi
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Tribunal Constitucional
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- La medida de internación no solo tiene como fin evitar futuros delitos, sino también la «recuperación de la persona» [Exp. 03426-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/41jwLf6
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Prolongar permanencia en un centro penitenciario a quien se le impone medida de seguridad vulnera el derecho a la salud e integridad personal [Exp. 03426-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/40d69ek
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Para dictar una medida de internación, no basta con demostrar fehacientemente que una persona está fuera de sus cabales, sino también el tipo o grado de su trastorno [Luberti vs. Italia]. Link: bit.ly/43KaPvi
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Comentarios:


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