Artículo 736.- Forma de institución de heredero forzoso
La institución de heredero forzoso se hará en forma simple y absoluta. Las modalidades que imponga el testador se tendrán por no puestas.
Concordancias
CC: arts. 171 y ss., 724.
Jurisprudencia del artículo 736 del Código Civil
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Corte Suprema
- No puede alegarse invalidez del legado contra hijo extramatrimonial si este ostenta la calidad de heredero forzoso [Casación 3459-2010, Cusco]. Link: lpd.pe/k5Xnj
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Tribunal Registral
- Condición testamentaria que suspende obtención de la calidad de herederos forzosos de hijos hasta muerte de cónyuge se considera no puesta (Caso Polay Campos) [Resolución 2128-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2y7J7
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