Artículo 733.- Intangibilidad de la legítima
El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen, modalidad, ni sustitución alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732, salvo en los referidos casos.
Concordancias
CC: arts. 669, 723-732, 742, 806.
Jurisprudencia del artículo 733 del Código Civil
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Corte Suprema
- Prohibición de privar de la legítima a herederos debe extenderse a actos intervivos celebrados por el causante [Casación 11803-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/k6Xqb
- Disposiciones testamentarias que afectan derechos sucesorios del cónyuge resultan anulables, pues vulneran intangibilidad de la legítima [Casación 182-98, Huánuco]. Link: lpd.pe/0A7Lm
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Corte Superior
- Causante con herederos forzosos no puede disponer a título de liberalidad toda la herencia, pues vulnera intangibilidad de la legítima [Exp. 00323-2022-0]. Link: lpd.pe/kOJNw
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Tribunal Registral
- No corresponde inscribir transferencia de acciones y derechos por testamento si testadora privó de la legítima a su hijo adoptivo [Resolución 168-2008-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/kvxD5
- No corresponde a instancias registrales cuestionar si testador ha afectado la intangibilidad de la legítima [Resolución 1633-2023-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2woDw
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