Artículo 731.- Convocatoria
Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.
Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.
Concordancias
CPC: arts. 7, 55, 151, 528, 716, 725.1, 728-730, 733, 737; Ley 27728: arts. 2, 12, 16; Ley 30229: arts. 3, 10, 12, 15.a.
Jurisprudencia del artículo 731 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- El martillero público cuenta con facultad exclusiva para realizar los actos preparatorios del remate judicial, no el juez [Casación 2367-2018, Junín]. Link: lpd.pe/29wNZ
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Corte Superior
- Juez programa diligencia de remate para llevarse a cabo por Google Meet [Exp. 00093-2014-0]. Link: lpd.pe/0qmQV
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Tribunal Constitucional
- TC ordena nulidad procesal de actuados porque martillera pública inhabilitada realizó el remate judicial [Exp. 5258-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/279oX
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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