Artículo 73.- Poder otorgado en el extranjero
El poder otorgado en el extranjero, debidamente traducido de ser el caso, debe ser aceptado expresamente por el apoderado en el escrito en que se apersona como tal.
Concordancias
CPC: arts. 71, 72.
Jurisprudencia del artículo 73 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Cuestionamiento contra la falta de aceptación expresa de poder otorgado en el extranjero debe realizarse vía excepción [Casación 2957-2018, Ica]. Link: lpd.pe/pAP4K
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