Artículo 729.- Tasación convencional
No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Sin embargo, el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. Su decisión es inimpugnable.
Tampoco es necesaria la tasación cuando el bien afectado es dinero o tiene cotización en el mercado de valores o equivalente. En este último caso, el Juez nombrará a un agente de bolsa o corredor de valores para que los venda.
Concordancias
CPC: arts. 34, 528, 716, 720, 728.
Jurisprudencia del artículo 729 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Tasación comercial actualizada no es requisito de procedibilidad de la demanda si las partes establecieron convencionalmente el valor del bien [Casación 3789-2012, La Libertad]. Link: lpd.pe/pR516
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