Artículo 726.- Intervención de otro acreedor
Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada. Sus derechos dependen de la naturaleza y estado de su crédito.
Si su intervención es posterior, sólo tiene derecho al remanente, si lo hubiere.
Concordancias
CPC: arts. 34, 100, 101, 528, 533, 537, 716, 747.
Jurisprudencia del artículo 726 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Acreedor hipotecario no ejecutante puede intervenir en el proceso luego de que el juez ordenó llevar adelante la ejecución [Exp. 954-2011-0]. Link: lpd.pe/2VVAV
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