Artículo 722.- Validez de testamento otorgado en el extranjero
Son válidos en el Perú en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamentos mancomunado y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.
Concordancias
CC: art. 2049
Jurisprudencia del artículo 722 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Testamento otorgado en el extranjero sin cumplir requisitos de forma según las leyes del país es inválido en territorio nacional [Resolución 2458-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/03reM
- Testamento extranjero ya inscrito en el registro de testamentos no requiere traducción oficial para inscripción de traslado de dominio [Resolución 1749-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0WozG
- Testamento extranjero es válido aunque ley extranjera no considere al cónyuge como heredero forzoso, a diferencia de la ley peruana [Resolución 209-2014-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/kjrRQ
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