Artículo 720.- Procedencia
1.- Procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.
2.- El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía, y el estado de cuenta del saldo deudor.
3.- Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas.
4.- No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.
5.- Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen.
La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada.
En el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor.
Concordancias
CC: arts. 1091, 1096, 1097, 1109, 1110; CPC: arts. 14, 15, 17, 24, 34, 324, 368, 376, 425-427, 689, 691; LOPJ: art. 49.6; LGS: arts. 109, 298, 327, 328; LGSC: art. 18.6, 18.7; LTV: arts. 47, 54, 63, 243.1.
Jurisprudencia del artículo 720 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- No es necesario ofrecer tasación comercial actualizada si las partes establecieron convencionalmente el valor del bien hipotecado [Exp. 00613-2020-0]. Link: lpd.pe/21YND
- Puede confrontarse tasación de parte con la tasación comercial actualizada anexada a la demanda de ejecución de garantías [Exp. 00740-2022-0]. Link: lpd.pe/2PNm3
-
Plenos casatorios
- VI Pleno Casatorio Civil: Documento constitutivo de garantía hipotecaria debe cumplir con formalidades legales para iniciar proceso de ejecución [Casación 2402-2012, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pqNqx
- VI Pleno Casatorio Civil: Juez declarará inadmisibilidad de demanda cuando el estado de cuenta de saldo deudor contenga inconsistencias contables [Casación 2402-2012, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pAPew
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Comentarios:
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