Artículo 7.- Oportunidad de los medios de defensa
1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella ante el Juez y se resolverán necesariamente antes de culminar la Etapa Intermedia.
2. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley.
3. Los medios de defensa referidos en este dispositivo, pueden ser declarados de oficio.
Concordancias
C: arts. 38, 143; NCPP: arts. 4, 5; CPC: arts. 31, 35.
Jurisprudencia del artículo 7 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La cuestión previa se deduce por el imputado en la investigación preparatoria formalizada y al inicio del procedimiento intermedio; mientras que el órgano jurisdiccional puede declararla de oficio en cualquier estado y grado del procedimiento [Casación 2480-2024, La Libertad]. Link: lpd.pe/pq7Qm
- Cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no se presenta en etapa intermedia [Casación 79-2020, Puno]. Link: bit.ly/3qppMAj
- NUEVO: Oportunidad para deducir una cuestión prejudicial es antes de la conclusión de la investigación preparatoria y no después de la acusación [Apelación 14-2023]. Link: lpd.pe/pxLDr
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Corte Superior
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- Es posible plantear una cuestión prejudicial en etapa intermedia [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Amazonas, 2013]. Link: bit.ly/3NNJL6V
- Vencida la etapa de investigación y antes que se emita dictamen, las excepciones se deben admitir a trámite formándose el cuaderno correspondiente [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Penal de Tumbes, 2007]. Link: bit.ly/41ADHns
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