Artículo 690.- Legitimación y derecho de tercero
Están legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario.
Cuando la ejecución pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 101. Si se desconociera el domicilio del tercero se procederá conforme a lo prescrito el artículo 435.
Concordancias
CPC: arts. IV, 34, 101, 705, 707, 709, 711, 715, 721.
Jurisprudencia del artículo 690 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Laudo arbitral a favor de empresa no legitima a su representante a promover su ejecución actuando como persona natural [Casación 2779-2010, Tumbes]. Link: lpd.pe/2ygnQ
- Ejecutante sin poder carece de legitimidad para demandar como representante de empresa acreedora que aparecía en el título ejecutivo [Casación 3277-2012, Loreto]. Link: lpd.pe/pz5P6
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