Artículo 689.- Requisitos comunes
Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.
Concordancias
CPC: arts. 34, 688, 690, 694, 695, 716, 717.
Jurisprudencia del artículo 689 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- No procede ejecutar acta de conciliación si la deuda expresada en el acuerdo difiere con el petitorio demandado [Exp. 212-2020-0]. Link: lpd.pe/kvZjQ
- No procede demanda si la pretensión materia de ejecución judicial fue declarada infundada en el laudo arbitral [Exp. 15562-2022-0]. Link: lpd.pe/kXKRA
- Inejecución de acta de conciliación extrajudicial: Es inexigible otorgar anticipo de legítima de acciones y derechos del bien social [Exp. 00316-2023-0]. Link: lpd.pe/kXKnR
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Tribunal Constitucional (NUEVO)
- NUEVO: Establecer monto mensual máximo como pensión alimenticia en acta de conciliación a ejecutarse no implica que la obligación sea incierta o inexigible [Exp. 02123-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/pN3Kg
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Plenos jurisdiccionales (NUEVO)
- NUEVO: Cobro de penalidades está sujeta a limitaciones por lo que resulta incompatible con un proceso ejecutivo o de ejecución de garantías reales [Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial de Lima, 2008]. Link: lpd.pe/kX3RO
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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