Artículo 682.- Representación en línea recta
En la línea recta descendente la representación es ilimitada en favor de los descendientes de los hijos, sin distinción alguna.
Concordancias
CC: arts. 236, 685.
Jurisprudencia del artículo 682 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Es válida sucesión intestada que no consignó que hijos de premuerto adquirieron su derecho en vía de representación sucesoria [Resolución 034-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pq5bP
- Existencia de testamento que instituye a herederos no impide inscripción de representación sucesoria por premoriencia [Resolución 621-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k5X3r
- No se produce representación sucesoria de nieto respecto a su abuela cuando padre del mismo falleció con posterioridad a la causante [Resolución 314-2016-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/k8X3e
- Representación sucesoria a favor de descendientes opera automáticamente, no siendo necesario que previamente se rectifique inexactitud registral [Resolución 033-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2y7xw
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