Jurisprudencia del artículo 68 del Código Penal.- Exención de pena

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Artículo 68.- Exención de pena*
El juez puede eximir de sanción en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derechos o con multa si la responsabilidad del agente fuere mínima.

*Artículo modificado por la Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).


Concordancias

CP: arts. 20, 21, 22, 29, 31, 41; NCPP: arts. 475.2-6.


Jurisprudencia del artículo 68 del Código Penal


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