Artículo 678.- Herencia futura
No hay aceptación ni renuncia de herencia futura.
Concordancias
CC: arts. 672, 674, 1405, 1532.
Jurisprudencia del artículo 678 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es prohibido contratar sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona no muerta al no existir herencia futura [Casación 2248-99, Tacna]. Link: lpd.pe/k4n3L
- No procede declarar nulo contrato de mutuo hipotecario de inmueble que fue anticipo de legítima, pues no constituye herencia [Casación 6021-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/kgrNB
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