Artículo 672.- Formas de aceptar la herencia
La aceptación expresa puede constar en instrumento público o privado. Hay aceptación tácita si el heredero entra en posesión de la herencia o practica otros actos que demuestren de manera indubitable su voluntad de aceptar.
Concordancias
CC: arts. 673-680.
Jurisprudencia del artículo 672 del Código Civil
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Corte Suprema
- Herederos no pueden alegar que anticipo de legítima otorgado por sus padres sea una forma de aceptación de herencia [Casación 6021-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/peDyB
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Corte Superior
- Cónyuge de heredero fallecido no podrá prescribir bien perteneciente a masa hereditaria y posesión no es considerada aceptación tácita de herencia [Exp. 00078-2019-0]. Link: lpd.pe/2GeYz
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Tribunal Registral
- Declaración judicial de herederos no constituye una aceptación tácita de la herencia [Resolución 1021-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k8X5w
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