Jurisprudencia del artículo 67 de la Constitución Política del Perú.- Política Ambiental

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 67.- Política Ambiental
El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.


Concordancias

C: arts. 2.22, 59, 66, 68; PIDCP: arts. 1.2, 47; PIDESC: arts. 1.2, 11, 25; PADESC: art. 11; NCPC: art. 44.25.


Jurisprudencia del artículo 67 de la Constitución Política del Perú

Política ambiental

  • Tribunal Constitucional

  1. La «Constitución ecológica» (conjunto de disposiciones que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente) presenta una triple dimensión: como principio que irradia el orden jurídico, como derecho de todas las personas y como un conjunto de obligaciones a autoridades y particulares [Exp. 03610-2008-PA/TC, ff. jj. 33-34]. lpd.pe/2qr4g
  2. La «política nacional del ambiente» (conjunto de directivas para la acción orgánica estatal en defensa y conservación del ambiente) debe auspiciar el goce de los beneficios con un equilibrio dinámico del desarrollo socioeconómico y la protección y conservación de un disfrute permanente [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/Fg64q
  3. Si bien la política ambiental exige que los poderes públicos controlen el uso racional de los recursos naturales, esta encuentra un límite en la libertad de empresa, la cual como derecho fundamental no entra en conflicto con la regulación de la materia, pues a través de ella se realiza [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 38]. lpd.pe/Gzxvb
  4. La política ambiental a través del uso sostenible obliga a la misión de rehabilitar zonas donde se haya producido una afectación producto de actividades humanas destructoras del ambiente y sus recursos, por lo que es obligación estatal promover y aceptar solo el uso de tecnologías que garanticen calidad y continuidad de dichos recursos [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 32]. lpd.pe/34Szx
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Los Estados tienen la obligación de evitar daños ambientales transfronterizos capaces de afectar DD. HH. de personas, incluso, fuera de su territorio [OC-23/17, f. j. 101, IX.5]. Link: lpd.pe/sxw2q 
  •  Jurisprudencia comparada

  1. El medio ambiente y la biodiversidad han adquirido a lo largo del tiempo valor sociojurídico; sin embargo, no deja de encontrar controversias en un proceso que busca conciliar tres elementos al mismo tiempo como el crecimiento económico, el bienestar social y la protección del medio ambiente (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. IV.5.3]. Link: lpd.pe/ds6r3
  2. Los mecanismos de preservación del ambiente justifican urgencia en toda medida adoptada, además de seriedad, prontitud y eficacia, puesto que ceder en el cumplimiento de exigencias que virtualmente frenen la contaminación puede dar paso a desastres incalculables (Colombia) [Sentencia T-254/93, f. j. II.5]. Link: lpd.pe/ds6r3
  3. Las acciones del hombre que pueden ser riesgosas para el medio ambiente van desde manifestaciones biológicas, industriales hasta urbanísticas, por ello, la competencia estatal en  protección ambiental converge con ordenación sobre el territorio, urbanismo, agricultura, ganadería, caza y pesca (España) [STC 102/1995, f. j. 7]. Link: lpd.pe/fqa32
  4. Preservación eficaz de los recursos ambientales requiere un nivel central de decisión, el cual debe coordinar las instancias locales para el logro de una política homogénea y coherente a nivel nacional (Colombia) [Sentencia C-462/08, f. j. VI.3]. Link: lpd.pe/jkwqs
  5. El ejercicio de la función ambiental es una manifestación de la función administrativa del Estado, por lo tanto, se halla sujeta a principios que la inspiran como la eficacia, la economía, la celeridad y la coordinación (Colombia) [Sentencia C-462/08, f. j. VI.3]. Link: lpd.pe/1w3rq
  6. La articulación de la política ambiental es una exigencia derivada del carácter unitario del Estado, el cual se halla organizado de la mano con la descentralización donde las decisiones administrativas de carácter nacional son el resorte de las autoridades (Colombia) [Sentencia C-462/08, f. j. VI.3]. Link: lpd.pe/kgr4p
  7. Los instrumentos de derecho interno para enfrentar y contrarrestar la degradación ambiental futura se han encaminado a facilitar conocimiento para hacer partícipes y responsables a la ciudadanía y empresas, así como a brindar mecanismos jurídicos a las autoridades para actuar en casos de peligro o daño, todo ello impulsado por el propósito universal de un ambiente sano (Colombia) [Sentencia C-632/11, f. j. VI.3.6]. Link: lpd.pe/xgb3a
  8. La problemática ambiental obliga al ordenamiento jurídico a atender avances en disciplinas como la geografía, geología, química o botánica, donde solo se establecían regulaciones en caso la evidencia científica así lo sugiriese, ello ha mejorado de la mano con el principio de precaución que exige menos carga probatoria para accionar en la protección ambiental (Colombia) [Sentencia T-080/15, f. j. IV.5.3]. Link: lpd.pe/fg4rw
  9. Regulación de adquisición de créditos de carbono, derivados de proyectos desarrollados para contribuir con el cumplimiento de objetivos como la reducción de gases de efecto invernadero, está directamente conectada con la protección del medio ambiente y la dirección general de la economía (España) [STC 15/2018, f. j. 5]. Link: lpd.pe/asr3w   

Principios ambientales

  • Tribunal Constitucional

  1. La actividad extractiva de recursos naturales que genere pasivos ambientales cumple una finalidad de lucro, lo cual no está prohibido por la Constitución, pero sí se ordena que dicha actividad se realice en equilibrio con el entorno y espacio que son soporte de vida y riqueza natural y cultural (caso Cordillera Escalera) [Exp. 03343-2007-PA/TC, ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/gfrwq
  2. Principio de desarrollo sostenible o sustentable, pauta basilar para una condición de mayor calidad de vida de la población, requiere de la «responsabilidad social», lo cual implica actitudes y comportamientos de los agentes económicos, así como establecer políticas de promoción y desarrollar actividades que aprovechen los bienes y procuren el bienestar general [Exp. 0048-2004-PI/TC, ff. jj. 19, 22]. Link: lpd.pe/sxcfr
  3. El principio de sostenibilidad pretende modular la actividad económica a la preservación del ambiente, pues este debe servir como soporte vital para las futuras generaciones sin que ello signifique preservar solamente el legado ambiental —pues el desarrollo sostenible no se agota en él—, sino también lo relativo al ámbito cultural (caso Cordillera Escalera) [Exp. 03343-2007-PA/TC, ff. jj. 14-15]. Link: lpd.pe/pfdsa
  4. El enfoque económico, por la preocupación de preservar recursos naturales y el medio ambiente, se ha inclinado por un cambio de perspectiva de rentabilidad inmediata por uno de rentabilidad estratégica, donde la «sostenibilidad» juega un papel importante [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/Xcre2
  5. El principio de prevención se desprende del lado prestacional inherente al derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, por ello es ineludible que el Estado prevenga los riesgos al ecosistema y esté obligado a ejecutar acciones y adoptar medidas técnicas para evaluar posibles daños al medio ambiente [Exp. 1206-2005-PA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/Fqw21
  6. Voto singular: Publicidad sobre producción de harina y aceite de pescado coadyuva a la adecuada fiscalización ciudadana del uso sostenible de recursos naturales [Exp. 03425-2018-PHD/TC, pp. 10-11]. Link: lpd.pe/AzQe1
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Principio de prevención de daños ambientales, parte del derecho internacional consuetudinario, obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias «ex ante» de producido el daño ambiental, pues, debido a la particularidad de la materia, luego no sería posible restaurar la situación que existía antes [Habitantes de La Oroya vs. Perú, f. j. 126]. Link: lpd.pe/zvmxk
  2. Principio de precaución en materia ambiental está referido a las medidas a adoptarse en caso de que no exista certeza científica acerca del impacto que una actividad pueda tener en el medio ambiente, por lo que los Estados, si es que existen indicadores plausibles de daño grave e irreversible, deben actuar según este [Habitantes de La Oroya vs. Perú, f. j. 127]. Link: lpd.pe/xcv4q
  3. Mientras que el principio de precaución señala el deber de los Estados de preservar el ambiente para las generaciones futuras, su desarrollo y viabilidad, el principio de equidad intergeneracional, en la misma línea, requiere que los Estados coadyuven activamente con políticas ambientales para permitir oportunidades de desarrollo similares a las generaciones venideras [Habitantes de La Oroya vs. Perú, f. j. 128]. Link: lpd.pe/asz3w   
  • Jurisprudencia Comparada

  1. El principio de prevención, entendido a nivel del orden internacional, busca que el accionar estatal se encamine a evitar o minimizar los daños al ambiente (esto apreciable en sí mismo) independientemente de lo que pueda ocurrir en territorios de otras naciones (Colombia) [Sentencia T-080/15, f. j. IV.5.3.2]. Link: lpd.pe/aw21q
  2. El principio de prevención es un postulado de la máxima importancia para el derecho ambiental, pues este enfatiza la política pública y el marco legal hacia un modelo que se prepara y organiza en búsqueda de evitar la producción del daño, en vez de un modelo curativo, donde queda pendiente una sanción y reparación (Colombia) [Sentencia T-080/15, f. j. IV.5.3.2]. Link: lpd.pe/12xcb
  3. El principio de precaución se erige como una herramienta jurídica de gran importancia, pues este responde ante las cuestiones ambientales que presentan incertidumbre técnica y científica a causa de lo inconmensurable de los factores contaminantes, la falta de medición adecuada o el desvanecimiento en el tiempo del daño (Colombia) [Sentencia T-080/15, f. j. IV.5.3.3]. Link: lpd.pe/vn4wq
  4. El principio de «quien contamina paga» parte de una aproximación económica al daño ambiental, por lo que siempre genera problemas al poderse malinterpretar como una autorización a favor de los agentes tanto públicos como privados para disponer como quieran de los recursos, porque tienen capital para pagar las multas y sanciones que se les impongan (Colombia) [Sentencia T-080/15, f. j. IV.5.3.4]. Link: lpd.pe/q4fvc
  5. El enfoque antropocéntrico, como teoría del interés superior de la naturaleza en el ordenamiento jurídico, señala que lo único que importa es la supervivencia del ser humano y con base en esto se debe proteger el medio ambiente, ello admite la explotación controlada de recursos naturales para la promoción del desarrollo estatal (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. IV.5.6-IV.5.7]. Link: lpd.pe/gazxs
  6. La visión biocéntrica estima en un inicio la protección de la naturaleza (no considerada sujeto de derechos, sino a disposición del hombre) para evitar alguna catástrofe que extinga al ser humano y destruya la Tierra, pero, a diferencia de lo puramente antropocéntrico, considera que el patrimonio ambiental pertenece a las generaciones futuras y a la humanidad en general (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. IV.5.8]. Link: lpd.pe/sxw2k
  7. El enfoque ecocéntrico, donde el hombre pertenece a la Tierra como cualquier especie, postula que la raza humana no es dueña de las demás especies, de la biodiversidad, de los recursos naturales ni del destino del planeta, por lo que la naturaleza es concebida como un auténtico sujeto de derechos que deben ser reconocidos y ejercidos (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. IV.5.9]. Link: lpd.pe/kfrwq

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: