Artículo 669.- Embargo en forma de administración de bienes
Cuando la medida recae sobre bienes fructíferos, pueden afectarse en administración con la finalidad de recaudar los frutos que produzcan.
Concordancias
CC: arts. 890-893.
Jurisprudencia del artículo 669 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Embargo en forma de administración no supone la desposesión del bien arrendado, sino únicamente la recaudación de frutos que producen [Exp. 06548-2015-0]. Link: lpd.pe/kjx6Z
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