Artículo 669.- Desheredación por indignidad y perdón del indigno
El causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso conforme a las normas de la desheredación y puede también perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas.
Concordancias
CC: arts. 724, 742, 747.
Jurisprudencia del artículo 669 del Código Civil
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Corte Superior
- Se desestima desheredación por indignidad si hijo es investigado por intento de homicidio contra su padre, pero aún no expiden sentencia condenatoria [Exp. 3583-2011-0]. Link: lpd.pe/pR7xG
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