Jurisprudencia del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Reglas aplicables para resolver la demanda

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Artículo 66.- Reglas aplicables para resolver la demanda
1) Cuando el mandato sea genérico o poco claro, el juez, previa interpretación de la norma legal o del acto administrativo firme, entra a resolver el fondo del asunto, debiendo observar las siguientes reglas: 

1.1) Para la interpretación de la norma legal, el juez utiliza los métodos clásicos de interpretación jurídica; debiendo su resultado respetar lo que establecen las leyes de la materia y la propia Constitución.

1.2) La interpretación del acto administrativo firme debe respetar los principios generales del Derecho Administrativo; la jurisprudencia de los órganos administrativos correspondientes, así como la del Tribunal Constitucional. 

2) Cuando el mandato esté sujeto a controversia compleja o a interpretaciones dispares, el juez, previo esclarecimiento de la controversia, entra a resolver el fondo del asunto. Para ello, deberá observar las siguientes reglas: 

2.1) El juez aplica una mínima actividad interpretativa para superar la controversia, atendiendo a los métodos clásicos de interpretación jurídica, y aplicando los criterios de especialidad, cronológico y jerárquico.

2.2) Asimismo, y de ser necesario, el juez aplica una mínima actividad probatoria que, sin comprometer la finalidad urgente y perentoria del proceso de cumplimiento, permita confirmar la veracidad del mandato. 

3) Cuando, para determinar la obligatoriedad o incuestionabilidad del mandato contenido en una norma legal o acto administrativo firme resulte necesario entrar al fondo del asunto, el juez admite a trámite la demanda, y esclarecerá la controversia. 

4) Cuando el mandato, no obstante ser imperativo, sea contrario a la ley o a la Constitución, el juez debe así declararlo, y en consecuencia, desestimar la demanda.


Concordancias

C: arts. 51, 138, 139.8; NCPC: arts. VII, 66, 72; LOPJ: art. 184.3; CPC: art. 50.4.


Jurisprudencia del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. TC esclarece reglas de procedencia del proceso de cumplimiento, lo que compatibiliza el precedente Villanueva Valverde y el art. 66 del NCPC (caso Ceprodeldesa Perú) (precedente vinculante) [Exp. 04745-2022-PC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/zLLnB
  • Corte Suprema

  1. Al juez le corresponde analizar la constitucionalidad y legalidad de la resolución administrativa materia del proceso de cumplimiento [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 17]. Link: lpd.pe/E3r9B

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