Artículo 643.- Secuestro
Cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede afectar a éste, con el carácter de secuestro judicial, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el Juez.
Cuando la medida tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, puede recaer en cualquier bien del deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al custodio.
Se aplican al secuestro, en cuando sean compatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas al embargo.
Concordancias:
CPC: arts. 617, 642, 644, 647, 649, 651-655, 664; DL 822: art. 198.c.
Jurisprudencia del artículo 643 del Código Procesal Civil
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Corte Superior (NUEVO)
- NUEVO: Medida cautelar de secuestro es el instrumento idóneo para asegurar entrega de vehículos que demandadas se niegan a devolver, pese a resolución de contrato de leasing [Exp. 427-2015-9]. Link: lpd.pe/2MxK1
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