Artículo 637.- Trámite de la medida
La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud. Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención alguna. En caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su incompetencia territorial.
Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida.
De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo.
Concordancias
CPC: arts. 368, 371, 372, 376, 377, 610, 611, 635, 641; LGSC: arts. 18, 133.2; LGA: art. 81.
Jurisprudencia del artículo 637 del Código Procesal Civil
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Corte Superior (NUEVO)
- NUEVO: Procede oposición de medida cautelar debido a que se fundamenta en hechos que debieron ser evaluados cuando se concedió la medida [Exp. 1247-2010]. Link: lpd.pe/pEQjB
- NUEVO: Demandados apelaron embargo en forma de depósito de inmueble no inscrito en lugar de oponerse a ella [Exp. 04763-2012-55]. Link: lpd.pe/0Y3Wx
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Comentarios:
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