La lesión contractual originada por las fiestas de fin de año

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Sumario: 1. Introducción, 2. La lesión contractual, 2.1. Elementos, 2.2. Ejemplo, 3. La rescisión como remedio de la lesión contractual originada por las fiestas de fin de año, 4. Rescisión: ¿Ineficacia estructural o funcional?, 5. Conclusiones.


1. Introducción

Estando a pocos días de celebrar el Año Nuevo, y con ansias de que el 2022 sea un año excelente para nuestro proyecto de vida, el ser humano tiene la tendencia de recibir el año nuevo divirtiéndose con sus amigos o familiares, ya sea realizando eventos o cenas familiares. Al respecto, el peruano acostumbra ir a las playas el primer día de enero, así como viajar a distintos lugares, entre otras cosas que considere de su agrado.

Sin embargo, no sería posible realizar ello si no se cuenta con una solvencia económica suficiente. Así, muchas personas, para concretar el sueño de recibir un año nuevo de la mejor manera, solicitan préstamos a entidades bancarias o venden sus bienes para poder tener un presupuesto económico y así lograr pasar un momento satisfactorio junto con sus seres queridos.

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Ahora bien, en la otra cara de la moneda, existirán personas que tengan solvencia suficiente para cumplir todo ese ritual para recibir el año nuevo. En muchos casos, estas personas, por hallarse en una mejor situación económica, celebrarán negocios jurídicos con sujetos que se encuentren con una necesidad apremiante. Pero muchas veces sucede que los primeros, aprovechándose de las circunstancias, terminan pagando un valor inferior al real o celebrando préstamos con intereses excesivos.

Por ello, nuestro ordenamiento jurídico regula la institución denominada “lesión contractual”, la cual será la solución para poner fin a esos abusos por parte de personas que se aprovechan de su situación de superioridad.

2. La lesión contractual

La lesión contractual es una institución jurídica cuya finalidad es proteger el equilibrio contractual, y se presenta cuando en un contrato una de las partes recibe menos de lo que le corresponde o paga mucho más de lo que debería abonar.

En concreto, se trata de una institución que protege a la parte débil de un contrato, ya sea por la existencia de una inferioridad económica o psíquica frente a aquel que se aprovecha de su situación de superioridad.

2.1. Elementos

Para que se configure la lesión contractual deberán concurrir tres elementos: dos elementos subjetivos (aprovechamiento y necesidad apremiante) y un elemento objetivo (desproporción matemática).

a) El aprovechamiento

El primer elemento subjetivo se refiere al conocimiento del estado de necesidad apremiante por parte del sujeto que se encuentre en la situación de superioridad; es decir, el sujeto deberá de actuar con el ánimo de aprovecharse.

b) La necesidad apremiante

Según el Diccionario de la lengua española, el término apremiar, en su primera acepción, significa «dar prisa, compeler a alguien a que haga prontamente algo». Entonces, este segundo elemento subjetivo se configurará cuando un sujeto se encuentre en una situación de urgencia absoluta o extrema, y celebrar el contrato sea la única opción que este tenga, aun sabiendo que está pagando de manera excesiva o recibiendo menos de lo que vale.

c) La desproporción matemática

Este elemento objetivo implica que la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrar el contrato sea mayor de las dos quintas partes (40 %).

2.2. Ejemplo

Citemos un ejemplo para entender los tres elementos ya analizados, y apreciar mejor cuando se presenta la lesión contractual:

Juan se encuentra endeudado con el banco. Pero se acerca fin de año, y con él la Navidad y el Año Nuevo, y Juan, como tiene familia, desea pasar esas fiestas junto a sus seres queridos obsequiándoles regalos y una cena estupenda de fin de año. Para concretar su plan, Juan decide vender su carro para así poder costear los gastos que generen las fiestas de fin de año. Entonces ofrece en venta su carro a su amigo Pedro, quien conoce la situación por la que está pasando Juan. Pedro le propone pagarle S/ 20 000 por el carro, aun sabiendo que su valor actual es S/ 40 000. Juan no tiene otra opción, pues anhela pasar un momento inolvidable con su familia. Finalmente, este celebra el contrato de compraventa con su amigo.

Ahora bien, procedamos a analizar si se presenta la lesión contractual en el ejemplo citado. La necesidad apremiante es evidente: Juan tiene que conseguir el dinero urgentemente para concretar el compartir de fin de año, por eso no tiene otra opción que vender su carro por más que el precio sea ínfimo. Existe aprovechamiento, pues Pedro conoce la situación por la que está pasando su amigo y, al encontrarse en una situación de superioridad, decide ofrecerle dicho monto por el carro. La desproporción matemática se produce porque el valor actual del carro de Juan es de S/ 40 000, y Pedro paga por el vehículo el monto ascendente a S/ 20 000, entonces hay una desproporción de 50 % menos de lo que vale el bien. Por lo tanto, al concurrir los tres elementos en este contexto, sí se configura la lesión contractual.

Es importante mencionar que se exceptuarán los elementos subjetivos si se aprecia que la desproporción es igual o superior a las dos terceras partes; es decir, solo será suficiente acreditar dicha desproporción matemática para que se configure la lesión contractual ya que los demás elementos subjetivos se presumen en este contexto, todo ello conforme a lo regulado en el artículo 1448 del Código Civil.

3. La rescisión como remedio de la lesión contractual originada por las fiestas de fin de año

El remedio para hacer frente a la lesión contractual es la “rescisión”. En palabras del doctrinario Hugo Forno Florez:

La rescisión solamente procede en aquellos casos establecidos por la ley y opera mediante pronunciamiento jurisdiccional que así lo disponga, pronunciamiento que tiene efectos constitutivos en el sentido de que configura una realidad jurídica. Esta ineficacia tiene alcances retroactivos de manera que los efectos contractuales desaparecen también para el pasado como si nunca se hubieran producido[1].

En efecto, la rescisión será el mecanismo de defensa al que podrá recurrir el sujeto que celebró el contrato por la necesidad apremiante que tenía en aquel momento. Por otro lado, el sujeto que se aprovechó de dicha situación solo podrá realizar la acción de reajuste, es decir, optará por aumentar al valor pagado primigeniamente, para así hacer desaparecer esa desproporción matemática.

En cuanto al tiempo que tiene el sujeto que fue víctima de este contrato, para iniciar un proceso judicial, la norma indica que el plazo para ejercer la acción de lesión caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante o, en todo caso, a los dos años de la celebración del contrato. Plazo que deberá de tener en cuenta la víctima.

4. Rescisión: ¿ineficacia estructural o funcional?

Corresponde ahora analizar si la rescisión está dentro de la ineficacia estructural o funcional. Recordemos que la doctrina, al referirse a esta interrogante, no es unánime en su respuesta. Ello debido a que existe dos posturas distintas: aquellos que indican que la rescisión está dentro de la ineficacia estructural y, por el otro extremo, aquellos que consideran que esta se ubica como parte de la ineficacia funcional.

Antes de dar mi punto de vista, resulta indispensable recordar aquella clase que tuvimos de acto jurídico en la universidad, en la que el profesor nos indicaba que la ineficacia estructural consiste en dejar sin efecto un acto jurídico por carecer de uno o varios elementos, requisitos o presupuestos del mismo; en suma, la estructura del acto jurídico es defectuosa. Por el otro lado, la ineficacia funcional implica que el acto jurídico se formó de manera correcta, pero por circunstancias ajenas o extrínsecas a la estructura del acto jurídico esta deviene en ineficaz.

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Entonces, ya habiendo recordado los dos tipos de ineficacia que existe en nuestro ordenamiento jurídico, podemos hacer énfasis en la regulación de la rescisión dentro del Código Civil. Así, el artículo 1370 indica que “la recisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo”. El legislador no hace mención a una causal sobreviniente a su celebración, como sí lo hace al regular la resolución del contrato (artículo 1371 CC).

En tal sentido, se puede afirmar que la rescisión forma parte de la ineficacia estructural, y para una mejor comprensión y entendimiento del por qué se llegó a esta conclusión, observemos la siguiente explicación:

Sabemos que la estructura del acto jurídico está conformada por presupuestos (sujeto y objeto), elementos (manifestación de voluntad, finalidad o causa, y solemnidad) y requisitos (sujeto con plena capacidad de ejercicio, objeto físico y jurídicamente posible, manifestación de voluntad sin vicios, finalidad lícita, etc.). Ahora bien, enfoquémonos en la manifestación de voluntad. Para el jurista Aníbal Torres Vásquez, “para que exista este elemento del acto jurídico se requiere que concurran los siguientes requisitos: el discernimiento, la intención, la libertad y la exteriorización mediante la manifestación”[2].

  • El discernimiento es la distinción que hace el ser humano de las cosas, el comprender si lo que hará traerá efectos positivos o negativos, si lo que hace está bien o mal.
  • La intención significa que exista interés o deseo de celebrar el acto jurídico.
  • La libertad se refiere a que quienes celebran el acto jurídico no se encuentren coaccionados por nadie.
  • La exteriorización implica que la voluntad del sujeto se manifieste al mundo exterior, ya sea de manera verbal o escrita.

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En este orden de ideas, podemos apreciar que en la rescisión no se presenta por parte de la víctima la intención o deseo de celebrar el acto jurídico. Si bien es cierto conoce de la pérdida que este pueda acarrear a su esfera patrimonial —discernimiento—, actúa de manera libre —libertad—; sin embargo, en el fondo no tiene el deseo de celebrarlo. Por ello, dentro de este requisito de la manifestación de voluntad se vería afectado como consecuencia de la lesión contractual, por lo tanto, la estructura del acto jurídico no está formada correctamente.

5. Conclusiones

Primero: Si en estas fiestas de fin de año te ves obligado a celebrar un contrato para así lograr tener un presupuesto económico para recibir el Año Nuevo, y la otra parte se aprovecha de la situación en la que te encuentras queriendo pagar un monto ínfimo al real, puedes solicitar que se declare la ineficacia del contrato ante el órgano jurisdiccional.

Segundo: Para que tu pretensión sea declarada fundada, deberás acreditar los siguientes elementos de la lesión contractual: dos subjetivos (aprovechamiento y necesidad apremiante) y uno objetivo (desproporción matemática).

Tercero: Finalmente, la rescisión es un remedio de la ineficacia estructural, al afectar a la “intención”, la cual es un elemento de la manifestación de la voluntad, lo que llevaría a encontrarse con un defecto en la estructura del acto jurídico.


[1] Forno Flórez, Hugo. Código Civil comentado, tomo VII. Lima: Gaceta Jurídica, 2003.

[2] Torres Vásquez, Aníbal. Acto Jurídico, volumen I. Lima: Instituto Pacífico, 2015, p. 134.

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