Artículo 622.- Deterioro o pérdida de bien afecto a medida cautelar
El peticionante de la medida y el órgano de auxilio judicial respectivo, son responsables solidarios por el deterioro o la pérdida del bien afecto a medida cautelar. Esta responsabilidad es regulada y establecida por el Juez de la demanda siguiendo el trámite previsto en el Artículo 621.
Concordancias
CPC: arts. 55, 613, 618, 621, 626.
Jurisprudencia del artículo 622 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Voto en discordia: Indemnización por apropiación ilícita de bienes embargados no se reclama en el incidente cautelar, sino vía acción [Casación 3841-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pJ5ZX
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