Artículo 605.- Despojo judicial y procedimiento especial
El tercero desposeído como consecuencia de la ejecución de una orden judicial expedida en un proceso en que no ha sido emplazado o citado, puede interponer interdicto de recobrar.
El tercero perjudicado con la orden judicial debe acudir ante el Juez que la expidió solicitando la restitución. Si el Juez estima procedente el pedido accederá inmediatamente a él. En caso contrario, lo rechazará, quedando expedito el derecho del tercero para hacerlo valer en otro proceso.
Concordancias
CPC: arts. 98, 101, 362, 475, 587, 597, 602-604.
Jurisprudencia del artículo 605 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Interdicto de recobrar no se substancia ante el juez que dictó la orden de despojo, sino en un nuevo proceso [Casación 1760-2010, Ayacucho]. Link: lpd.pe/pxMbz
- Configura despojo arbitrario si demandado no solicita en el proceso de ejecución la intervención del tercero que posee el bien [Casación 3569-2012, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pEebZ
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Comentarios:
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