Artículo 6.- Prohibición de rechazo liminar*
De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda, salvo que su pretensión sea física o jurídicamente imposible o se cuestione el proceso legislativo, en este último caso, la controversia se tramita vía proceso de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 y 105 del presente Código. El rechazo liminar requiere motivación cualificada.
* Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024 (link: lpd.pe/Emn8D).
Concordancias
NCPC: arts. 97, 105.
Jurisprudencia del artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional
-
Tribunal Constitucional
- Voto de magistrado: La prohibición de rechazo liminar vulnera el principio de separación de poderes, pues afecta la autonomía funcional de los órganos jurisdiccionales en la calificación de la demanda de procesos constitucionales (caso NCPC I) [Exps. 00025-2021-PI/TC (acums.), ff. jj. 28-31]. Link: lpd.pe/Em1W5
- El TC se encuentra facultado para anular y retrotraer el proceso hasta el estado inmediato anterior a la configuración de un vicio procesal en el caso concreto como ocurre cuando se lleva a cabo un indebido rechazo liminar [Exp. 00931-2025-PA/TC, ff. jj. 4, 7, 8]. Link: lpd.pe/yJ8qd
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Comentarios:
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