Artículo 593.- Lanzamiento
Consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda, el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación.
Se entiende efectuado el lanzamiento, sólo cuando se hace entrega del bien al demandante en su integridad y totalmente desocupado.
Si dentro de los dos meses siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha vuelto a ingresar al predio, el vencedor puede solicitar un nuevo lanzamiento.
Concordancias
CPC: arts. 105, 107, 587, 589, 591, 592, 594.
Jurisprudencia del artículo 593 del Código Procesal Civil
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Plenos jurisdiccionales
- La razón de ser del lanzamiento nace del proceso de desalojo, siendo inejecutable en procesos de ejecución de acta [Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrado de Lima, 2011]. Link: lpd.pe/2PN5P
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