Jurisprudencia del artículo 589 del Código Procesal Civil.- Notificación

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Artículo 589.- Notificación
Además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, ésta debe ser notificada en el predio materia de la pretensión, si fuera distinta.

Si el predio no tiene a la vista numeración que lo identifique, el notificador cumplirá su cometido inquiriendo a los vecinos y redactando un acta sobre lo ocurrido.


Concordancias

CPC: arts. 155, 157-161.


Jurisprudencia del artículo 589 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Proceso de desalojo no pierde validez si demandados fueron exclusivamente emplazados en el domicilio contractual [Casación 4526-2011, Lima]. Link: lpd.pe/0WM13
  2. Se afecta derecho de defensa si juez no notifica demanda en el predio litigioso pese a que realizó inspección judicial [Casación 4168-2018, Moquegua]. Link: lpd.pe/pem7W
  3. Incumplir notificación de demanda en el predio litigioso afecta las actuaciones procesales porque imposibilita a los ocupantes conocer su existencia [Apelación 818-2010, Huánuco]. Link: lpd.pe/k5Gz7

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