Artículo 589.- Notificación
Además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, ésta debe ser notificada en el predio materia de la pretensión, si fuera distinta.
Si el predio no tiene a la vista numeración que lo identifique, el notificador cumplirá su cometido inquiriendo a los vecinos y redactando un acta sobre lo ocurrido.
Concordancias
CPC: arts. 155, 157-161.
Jurisprudencia del artículo 589 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Proceso de desalojo no pierde validez si demandados fueron exclusivamente emplazados en el domicilio contractual [Casación 4526-2011, Lima]. Link: lpd.pe/0WM13
- Se afecta derecho de defensa si juez no notifica demanda en el predio litigioso pese a que realizó inspección judicial [Casación 4168-2018, Moquegua]. Link: lpd.pe/pem7W
- Incumplir notificación de demanda en el predio litigioso afecta las actuaciones procesales porque imposibilita a los ocupantes conocer su existencia [Apelación 818-2010, Huánuco]. Link: lpd.pe/k5Gz7
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: