Jurisprudencia del artículo 588 del Código Procesal Civil.- Falta de legitimidad pasiva

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Artículo 588.- Falta de legitimidad pasiva
Si el emplazado acredita no ser poseedor, sino que sólo se encuentra en relación de dependencia respecto de otro, conservando la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas, debe sobrecartarse el admisorio y procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 105, salvo que quien demande sea el poseedor con quien mantiene la relación de subordinación.


Concordancias

CC: art. 897; CPC: arts. 105, 446.6, 451.4, 586.


Jurisprudencia del artículo 588 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Cesión del derecho de posesión otorgado por persona sin titularidad de la propiedad no deslegitima pasivamente al cesionario [Exp. 00115-2018-0]. Link: lpd.pe/pxM7Y

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