Artículo 578.- Revocación
Dentro de los treinta días naturales posteriores a la audiencia, cualquiera de los cónyuges puede revocar su decisión, en cuyo caso se archiva el expediente.
No se admite revocación parcial ni condicionada.
Concordancias
CC: arts. 344, 346, 356.
Jurisprudencia del artículo 578 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Facultad ejercida por esposa demandada para revocar continuación del proceso de separación convencional no configura abuso de derecho [Casación 2062-2012, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0YbrW
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