Artículo 567.- Curador provisional
El juez, en cualquier estado del juicio, puede privar provisionalmente del ejercicio de los derechos civiles a la persona cuya interdicción ha sido solicitada y designarle un curador provisional.
Concordancias
CC: art. 683.
Jurisprudencia del artículo 567 del Código Civil
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Corte Suprema
- Falta de notificación a procurador público sobre nombramiento como curador a director de hospital, no causa nulidad de sentencia [Casación 2693-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0BrJA
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