Jurisprudencia del artículo 567 del Código Civil.- Curador provisional

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Artículo 567.- Curador provisional
El juez, en cualquier estado del juicio, puede privar provisionalmente del ejercicio de los derechos civiles a la persona cuya interdicción ha sido solicitada y designarle un curador provisional.


Concordancias

CCart. 683.


Jurisprudencia del artículo 567 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Falta de notificación a procurador público sobre nombramiento como curador a director de hospital, no causa nulidad de sentencia [Casación 2693-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0BrJA

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