Artículo 55.- [Tratados]
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Concordancias
C: arts. 56, 57, 101.4, 200.4, 205, Cuarta D. F. T.; DUDH: art. 28; PIDCP: arts. 2, 3; Pidesc: arts. 2, 3; CADH: arts. 1, 2; NCPC: arts. VIII, XIX; RNTC: art. 7.
Jurisprudencia del artículo 55 de la Constitución
Recepción de los tratados en el ordenamiento jurídico
-
Tribunal Constitucional
- Los tratados (conjunto de reglas de comportamiento concertadas a futuro por los Estados en el marco del derecho internacional) constituyen una «fuente normativa» por disposición constitucional del art. 55 de la Constitución que prevé la recepción o integración normativa (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, ff. jj. 18, 21]. Link: lpd.pe/aqw23
- En el ámbito del derecho internacional público, los tratados entran en vigor cuando lo disponga el mismo instrumento, mientras que la Constitución impone la publicidad para su vigencia, por ello las autoridades estatales están obligadas a adoptar medidas para que ambas fechas coincidan y así evitar la responsabilidad del Estado en el ámbito internacional e ineficacia del tratado en el ámbito interno (caso TLC Perú-China) [Exp. 00021-2010-AI/TC, ff. jj. 15-17]. Link: lpd.pe/dfc34
- Dos características especiales que diferencian a los tratados de otras fuentes normativas: i) sus órganos de producción (Estados u organismos internacionales) desarrollan su actividad en el ámbito internacional y ii) su modo de producción se rige por el derecho internacional público (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/fcv32
- El art. 55 de la Constitución es una regla general para los tratados; la cuarta DFT, una regla especial para tratados de DD. HH., pues estos son «parámetro de constitucionalidad» para interpretar los derechos y libertades (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/35fre
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Un Estado que ha celebrado un convenio internacional, de acuerdo con el derecho de gentes, debe adoptar las modificaciones necesarias en su derecho interno para cumplir con sus obligaciones [Garrido y Baigorria vs. Argentina, ff. jj. 68-70]. Link: lpd.pe/dfc32
Validez jurídica de los tratados
-
Tribunal Constitucional
- Declarar la inconstitucionalidad de una convención en vigor supondría un vaciamiento del contenido axiológico y jurídico de los principios «pacta sunt servanda» (los pactos sin ley entre las partes) y de «buena fe» (abstenerse de frustrar el objeto y fin de los tratados) [Exp. 0018-2009-AI/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/axd46
- La utilización de términos diferentes entre un acuerdo comercial y la Constitución no lleva a expulsar a aquel del ordenamiento jurídico, siempre que pueda otorgársele un sentido interpretativo compatible, por ejemplo, comprender dentro del supuesto expropiatorio «propósito público» (art. 11.10 del ALC Perú-Chile) a la «seguridad nacional» (art. 70 de la Constitución) (caso ALC Perú-Chile) [Exp. 00002-2009-PI/TC, ff. jj. 22-26]. Link: lpd.pe/65fdw
- Las deficiencias técnicas en la negociación de tratados, como la falta de consenso o ambigüedad de opiniones técnicas, no afectan su validez constitucional (caso TLC Perú-China) [Exp. 000021-2010-AI/TC, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/swq35
- En los acuerdos comerciales internacionales (como el caso del TLC Perú-China), conforme se desprende del art. 29 de la Convención de Viena, el «territorio» de aplicación del tratado puede no coincidir con la comprensión del «territorio» peruano constitucionalmente garantizado (caso TLC Perú-China) [Exp. 000021-2010-AI/TC, ff. jj. 58-61]. Link: lpd.pe/55cbf
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Prohibición de imprescriptibilidad de la acción penal de los crímenes de lesa humanidad es una norma imperativa de derecho internacional («ius cogens») que no admite pacto en contrario [Almonacid Arellano y otros vs. Chile, ff. jj. 99, 152]. Link: lpd.pe/yxdrw
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







