Artículo 55.- [Tratados]
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Concordancias
C: arts. 56, 57, 101.4, 200.4, 205, Cuarta D. F. T.; DUDH: art. 28; PIDCP: arts. 2, 3; Pidesc: arts. 2, 3; CADH: arts. 1, 2; NCPC: arts. VIII, XIX; RNTC: art. 7.
Jurisprudencia del artículo 55 de la Constitución
Recepción de los tratados en el ordenamiento jurídico
-
Tribunal Constitucional
- Los tratados (conjunto de reglas de comportamiento concertadas a futuro por los Estados en el marco del derecho internacional) constituyen una «fuente normativa» por disposición constitucional del art. 55 de la Constitución que prevé la recepción o integración normativa (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, ff. jj. 18, 21]. Link: lpd.pe/aqw23
- En el ámbito del derecho internacional público, los tratados entran en vigor cuando lo disponga el mismo instrumento, mientras que la Constitución impone la publicidad para su vigencia, por ello las autoridades estatales están obligadas a adoptar medidas para que ambas fechas coincidan y así evitar la responsabilidad del Estado en el ámbito internacional e ineficacia del tratado en el ámbito interno (caso TLC Perú-China) [Exp. 00021-2010-AI/TC, ff. jj. 15-17]. Link: lpd.pe/dfc34
- Dos características especiales que diferencian a los tratados de otras fuentes normativas: i) sus órganos de producción (Estados u organismos internacionales) desarrollan su actividad en el ámbito internacional y ii) su modo de producción se rige por el derecho internacional público (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/fcv32
- El art. 55 de la Constitución es una regla general para los tratados; la cuarta DFT, una regla especial para tratados de DD. HH., pues estos son «parámetro de constitucionalidad» para interpretar los derechos y libertades (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/35fre
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Un Estado que ha celebrado un convenio internacional, de acuerdo con el derecho de gentes, debe adoptar las modificaciones necesarias en su derecho interno para cumplir con sus obligaciones [Garrido y Baigorria vs. Argentina, ff. jj. 68-70]. Link: lpd.pe/dfc32
Validez jurídica de los tratados
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Tribunal Constitucional
- Declarar la inconstitucionalidad de una convención en vigor supondría un vaciamiento del contenido axiológico y jurídico de los principios «pacta sunt servanda» (los pactos sin ley entre las partes) y de «buena fe» (abstenerse de frustrar el objeto y fin de los tratados) [Exp. 0018-2009-AI/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/axd46
- La utilización de términos diferentes entre un acuerdo comercial y la Constitución no lleva a expulsar a aquel del ordenamiento jurídico, siempre que pueda otorgársele un sentido interpretativo compatible, por ejemplo, comprender dentro del supuesto expropiatorio «propósito público» (art. 11.10 del ALC Perú-Chile) a la «seguridad nacional» (art. 70 de la Constitución) (caso ALC Perú-Chile) [Exp. 00002-2009-PI/TC, ff. jj. 22-26]. Link: lpd.pe/65fdw
- Las deficiencias técnicas en la negociación de tratados, como la falta de consenso o ambigüedad de opiniones técnicas, no afectan su validez constitucional (caso TLC Perú-China) [Exp. 000021-2010-AI/TC, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/swq35
- En los acuerdos comerciales internacionales (como el caso del TLC Perú-China), conforme se desprende del art. 29 de la Convención de Viena, el «territorio» de aplicación del tratado puede no coincidir con la comprensión del «territorio» peruano constitucionalmente garantizado (caso TLC Perú-China) [Exp. 000021-2010-AI/TC, ff. jj. 58-61]. Link: lpd.pe/55cbf
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