Artículo 54.- Auxiliares de la jurisdicción civil
Son auxiliares de la jurisdicción civil: los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial.
Concordancias
CPC: arts. 48, 55, 56, 133, 135, 136, 315, Décimo Primera D. C.; CP: arts. 396, 423; LOPJ: arts. 249, 257-259, 261-280.
Jurisprudencia del artículo 54 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Incumplimiento de requerimiento judicial para proporcionar copia adicional de demanda, a fin de notificar al curador procesal, ocasiona abandono procesal [Casación 4450-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/2P8ew
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