Artículo 534.- Oportunidad
La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor.
El Juez competente es el Juez del proceso en el que se interviene.
Concordancias
CPC: arts. 728, 737, 747, 748.
Jurisprudencia del artículo 534 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No es improcedente la demanda de tercería de propiedad interpuesta minutos antes del acto de remate [Casación 349-2014, Arequipa]. Link: lpd.pe/kXWdR
- Tercería preferente de pago: Oportunidad para demandar culmina antes de que ejecutante se adjudique la propiedad en el acto de remate [Casación 1678-2017, Lima]. Link: lpd.pe/28GRZ
- Tercería preferente de pago: Demanda admitida después de adjudicación en pago es improcedente, aunque se haya interpuesto antes del remate [Casación 227-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2ygG8
- No precluye plazo para demandar tercería preferente de pago si el admisorio fue expedido antes del auto de adjudicación [Casación 1301-2009, Lima]. Link: lpd.pe/k84xG
-
Plenos jurisdiccionales
- No procede adjudicación en pago cuando demanda de tercería se haya interpuesto antes del remate en tercera convocatoria [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Piura, 2007]. Link: lpd.pe/k1GVj
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Comentarios:
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