Jurisprudencia del artículo 52 del Código Procesal Civil.- Facultades disciplinarias del Juez

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Artículo 52.- Facultades disciplinarias del Juez
A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los Jueces deben:

1.- Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios;

2.- Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y

3.- Aplicar las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas establezcan.


Concordancias

C: art. 2.4; CPC: arts. II, IV, 50, 51, 53, 109, 207, 232, 420; LOPJ: arts. 4, 8, 9, 135, 185.3.


Jurisprudencia del artículo 52 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Suprema revoca multa impuesta a abogado porque cumplió mandato judicial pese a realizarlo en forma distinta a la ordenada [Apelación 02329-2019, Huaura]. Link: lpd.pe/2o6rv 
  • Tribunal Constitucional

  1. Jueces deben respetar garantías constitucionales al ejercer potestad sancionadora, no pudiendo sancionar a personas ajenas al proceso [Exp. 03865-2012-PA/TC]. Link: lpd.pe/24erx

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