Artículo 52.- Conversión de la pena privativa de libertad*
En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cinco años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.
El juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor a diez años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena.
No se podrá convertir la pena privativa de libertad a la pena de expulsión a los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos: 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 186, 188, 189, 296, 297, 303-A, 303-C y 317.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26890, publicada el 11 de diciembre de 1997 (link: bit.ly/3qmp5eD).
- Ley 27186, publicada el 20 de octubre de 1999 (link: bit.ly/3KmyzgH).
- Ley 29499, publicada el 19 de enero de 2010 (link: bit.ly/45eUw9s).
- DL 1514, publicado el 4 de junio de 2020 (link: bit.ly/47iiOkK).
- DL 1573, publicado el 5 de octubre de 2023 (link: bit.ly/45rlsCY).
- DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: bit.ly/3ST0tpP).
Concordancias:
CP: arts. 21, 24, 29, 31; NCPP: arts. 478, 490.
Jurisprudencia del artículo 52 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Diferencia entre la conversión de la pena privativa de libertad y la suspensión de la pena (doctrina legal) [AP 9-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/44117F2
- La conversión de pena debe atender el rol de prevención especial [Casación 1438-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3ArG3d0
- La suspensión o conversión de la pena son facultativas y no automáticas [RN 2385-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/41T9wbx
- Cuatro pautas para la conversión de pena efectiva a prestación de servicios comunitarios [RN 1100-2015, Cusco]. Link: bit.ly/3FPXirF
- Criterios para la conversión de pena efectiva impuesta a prestación de servicios a la comunidad [RN 607-2015, Lima Norte]. Link: bit.ly/40xJhGR
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Corte Superior
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- Solo procede la conversión de la pena privativa de libertad por la prestación de servicios a la comunidad si la pena no es mayor a los 4 años [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2014]. Link: bit.ly/40AWhLq
- La conversión de la pena privativa de libertad solo se puede aplicar al momento de dictarse la sentencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3T3Pyb0
- Juez penal liquidador es competente para realizar la conversión de la pena en la sentencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/3UXQWwz
- Procede la conversión de la pena al momento de la ejecución de la sentencia para los condenados por OAF [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2010]. Link: bit.ly/41BvLmy
- Presupuestos para la conversión de la pena por OAF [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2008]. Link: bit.ly/3HaotOK
- Alcances de la conversión de la pena privativa de libertad de corta y mediana duración [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2007]. Link: bit.ly/3L5kVy6
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Juzgados
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- Es improcedente la conversión de pena cuando sentenciado es reincidente y habitual en el delito OAF [Exp. 00266-2019-16]. Link: bit.ly/3E2lLIE
- OAF: No procede aprobar el acuerdo de conversión de pena y dictar sentencia conformada cuando el acusado no ha cancelado las pensiones alimenticias devengadas [Exp. 01717-2017-77]. Link: bit.ly/3DSgrra
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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