Jurisprudencia del artículo 512 del Código Procesal Penal.- Autoridad Central

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Artículo 512.- Autoridad Central*
1. La Fiscalía de la Nación es la Autoridad Central en materia de cooperación jurídica internacional, quien, cuando así lo permitan los tratados, se comunica de manera directa con las Autoridades Centrales extranjeras.

2. Corresponde a la Autoridad Central, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando así corresponda, gestionar y realizar el seguimiento de las solicitudes de cooperación jurídica internacional, cautelar los plazos y absolver consultas formuladas por las autoridades extranjeras y nacionales.

3. La Autoridad Central recibe y verifica la presentación y otorgamiento de las garantías diplomáticas solicitadas por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo; asimismo, realiza el seguimiento del cumplimiento de las garantías ofrecidas por el Estado peruano o el Estado requirente.

4. La Autoridad Central coadyuva con las autoridades nacionales competentes para verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico internacional y el derecho nacional, en materia de cooperación jurídica internacional.

5. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar el apoyo necesario a la Fiscalía de la Nación como Autoridad Central en sus relaciones con los demás países y órganos internacionales, así como intervenir en la tramitación de las solicitudes de cooperación que formulen las autoridades nacionales. De igual manera, si así lo disponen los Tratados, recibir y poner a disposición de la Autoridad Central las solicitudes de cooperación Jurídica internacional que presentan las autoridades extranjeras.

*Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).


Concordancias

LOMP: art. 64; RFN 124-2006-MP-FN


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