Artículo 51.- Facultades genéricas
Los Jueces están facultados para:
1.- Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su adaptación;
2.- Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes;
3.- Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con sus Abogados;
4.- Rechazar liminarmente el pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la misma razón, o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, éste pudo ser alegado al promoverse el anterior;
5.- Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido de parte y a costa del vencido, la publicación de la parte resolutiva de la decisión final en un medio de comunicación por él designado, si con ello se puede contribuir a reparar el agravio derivado de la publicidad que se le hubiere dado al proceso;
6.- Ejercer la libertad de expresión prevista en el Artículo 2, inciso 4., de la Constitución Política del Perú, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y
7.- Ejercer las demás atribuciones que establecen este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Concordancias
C: art. 2.4; CPC: arts. II, 10.2, 48, 50, 52, 53, 109.5, 194, 209, 232, 426, 427, 477, 487, 517, 549; CNA: art. 137; LOPJ: art. 185, Vigésima Cuarta D. F.
Jurisprudencia del artículo 51 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Esclarecer la certeza de hechos controvertidos y disponer pruebas de oficio son poderes de iniciativa probatoria del juez [Casación 2116-2018, Lima Este]. Link: lpd.pe/2rqYP
- Es nula la variación de vía procedimental establecida primigeniamente por el juez [Casación 2506-2001, Ica]. Link: lpd.pe/kyjZn
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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