Artículo 51.- [Supremacía de la Constitución]
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
Concordancias
C: arts. 38, 43, 94, 104, 109, 138, 149; NCPC: arts. VII, 8, 74; RNTC: art. 19.1.
Jurisprudencia del artículo 51 de la Constitución
Supremacía constitucional
-
Tribunal Constitucional
- En un Estado constitucional democrático, la Constitución es la norma vinculante, fundamental y suprema que exige que todas las acciones se conformen a ella, en virtud del principio de supremacía constitucional [Exp. 02669-2008-PHC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/EedvW
- Dos vertientes de la supremacía de la Constitución: i) objetiva, que la sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico, y ii) subjetiva, que obliga a todos los poderes públicos y a la colectividad a respetar y cumplir sus contenidos sin desvincularse de ellos [Exp. 00005-2007-PI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/N7W4g
- La superioridad de la Constitución sobre otras fuentes se fundamenta en disposiciones constitucionales tales como i) las referidas al control de constitucionalidad de las leyes, ii) la indicación de un procedimiento diferenciado para la modificación de normas constitucionales o iii) la existencia de límites impuestos a la revisión constitucional [Exp. 0013-2003-AI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/yAajP
- La Constitución exige que la legislación sea creada y aplicada sin contravenir sus disposiciones y en armonía con ella, a fin de garantizar la vigencia de los derechos humanos [Exp. 1317-2008-PHC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/yxBjd
Jerarquía normativa
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Tribunal Constitucional
- La Constitución no está sujeta a una evaluación de validación formal porque no hay una norma superior que regule su producción jurídica, en virtud de ser el fundamento y cúspide del ordenamiento jurídico [Exp. 014-2003-AI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/zL2R6
- La Constitución no puede ser objeto de una evaluación de validez material porque no existe una norma superior sobre ella que determine sus contenidos mínimos [Exp. 014-2003-AI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/yJkW1
- Dos perspectivas del principio de jerarquía: i) jerarquía basada en la cadena de validez de las normas y ii) jerarquía basada en la fuerza jurídica distinta de las normas [Exp. 0047-2004-AI/TC, f. j. 56]. Link: lpd.pe/EPP7Q
- La jerarquía normativa se basa en la «subordinación escalonada», donde la validez de una norma inferior depende de su creación por el órgano competente y el procedimiento establecido en la norma superior [Exp. 005-2003-AI/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/z43RZ
- Tres tipos de normas en toda estructura jerárquica: (i) productoras —revelan la expresión y el ejercicio de un poder legislativo— (ii) ejecutoras —cumplen lo establecido por una norma productora— y (iii) ejecutoras-productoras —realizan ambas funciones simultáneamente— [Exp. 005-2003-AI/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/NDmYv
- Cuatro principios que pueden determinar la estructura jerárquica de las normas: i) constitucionalidad, ii) legalidad, iii) subordinación subsidiaria y iv) jerarquía funcional en el órgano legislativo [Exp. 005-2003-AI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zZbRr
- Dos criterios rectores para comprender la pirámide jurídica nacional: i) las categorías, que aluden a grupos de normas de contenido y valor semejante, y ii) los grados, que establecen jerarquía entre normas de una misma categoría [Exp. 005-2003-AI/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NVP2p
- Tres principios establecidos por la Constitución para articular y resolver conflictos entre las fuentes inmediatamente subordinadas a ella: i) concurrencia, ii) jerarquía y iii) competencia [Exp. 0013-2003-AI/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/EGgdK
- El principio de competencia es fundamental para la articulación horizontal de normas jurídicas del mismo rango en el sistema de fuentes [Exp. 0013-2003-AI/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/N95v8
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Corte Suprema
- El principio de jerarquía normativa se vulnera en sus dos funciones: i) positiva, cuando las normas reglamentarias exceden o añaden obligaciones no contempladas en la ley; y ii) negativa, cuando se aplica una norma inferior que contiene disposiciones no contempladas en la norma superior (precedente vinculante) [Casación 8380-2021, Lima, f. j. 6.5.1]. Link: lpd.pe/EqdQ2
Publicidad de normas
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Tribunal Constitucional
- Los problemas con la publicación de una norma deben resolverse desde su eficacia o ineficacia, no desde su validez o invalidez, ya que una ley no publicada es ineficaz al no haber entrado en vigencia [Exp. 0021-2003-AI/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zYPZ3
- La exigencia constitucional de publicar las normas se fundamenta en dos principios: (i) publicidad —esencial para un Estado democrático de derecho, donde predomina la transparencia y no el secreto— y (ii) seguridad jurídica —ya que solo mediante el conocimiento efectivo de las normas los ciudadanos pueden ejercer y defender sus derechos, y tanto ellos como los poderes públicos pueden sujetarse al ordenamiento jurídico— [Exp. 2050-2002-AA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/zXPJW
- Ordenanza municipal que omite publicar el texto íntegro del reglamento que aprueba vulnera los principios de publicidad y seguridad jurídica, por lo que dicho reglamento no adquiere vigencia ni puede ser objeto de control constitucional [Exp. 0017-2005-PI/TC, ff. jj. 8, 15]. Link: lpd.pe/zK5WM
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Comentarios:
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![Voto singular: El Estado que reconoció su responsabilidad por las graves violaciones de DD. HH. ante la Corte IDH no puede aplicar figuras que impidan el cumplimiento de la pena de los responsables (caso Alberto Fujimori) [Exp. 02010-2020-PCH/TC, ff. jj. 88-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)