Artículo 51.- Supremacía de la Constitución
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
Concordancias
C: arts. 38, 43, 94, 104, 109, 138, 149; NCPC: arts. VII, 8, 74; RNTC: art. 19.1.
Jurisprudencia del artículo 51 de la Constitución
Supremacía constitucional
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Tribunal Constitucional
- En un Estado constitucional democrático, la Constitución es la norma vinculante, fundamental y suprema que exige que todas las acciones se conformen a ella, en virtud del principio de supremacía constitucional [Exp. 02669-2008-PHC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/EedvW
- Dos vertientes de la supremacía de la Constitución: i) objetiva, que la sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico y ii) subjetiva, que obliga a todos los poderes públicos y a la colectividad a respetar y cumplir sus contenidos sin desvincularse de ellos [Exp. 00005-2007-PI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/N7W4g
- La superioridad de la Constitución sobre otras fuentes se fundamenta en disposiciones constitucionales tales como: i) las referidas al control de constitucionalidad de las leyes, ii) la indicación de un procedimiento diferenciado para la modificación de normas constitucionales o iii) la existencia de límites impuestos a la revisión constitucional [Exp. 0013-2003-AI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/yAajP
- La Constitución exige que la legislación sea creada y aplicada sin contravenir sus disposiciones y en armonía con ella, a fin de garantizar la vigencia de los derechos humanos [Exp. 1317-2008-PHC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/yxBjd
Jerarquía normativa
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Tribunal Constitucional
- La Constitución no está sujeta a una evaluación de validación formal porque no hay una norma superior que regule su producción jurídica, en virtud de ser el fundamento y cúspide del ordenamiento jurídico [Exp. 014-2003-AI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/zL2R6
- La Constitución no puede ser objeto de una evaluación de validez material porque no existe una norma superior sobre ella que determine sus contenidos mínimos [Exp. 014-2003-AI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/yJkW1
- Dos perspectivas del principio de jerarquía: i) jerarquía basada en la cadena de validez de las normas y ii) jerarquía basada en la fuerza jurídica distinta de las normas [Exp. 0047-2004-AI/TC, f. j. 56]. Link: lpd.pe/EPP7Q
- La jerarquía normativa se basa en la «subordinación escalonada» donde la validez de una norma inferior depende de su creación por el órgano competente y el procedimiento establecido en la norma superior [Exp. 005-2003-AI/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/z43RZ
- Tres tipos de normas en toda estructura jerárquica: i) productoras, revelan la expresión y el ejercicio de un poder legislativo; ii) ejecutoras, cumplen lo establecido por una norma productora, y iii) ejecutoras-productoras, realizan ambas funciones simultáneamente [Exp. 005-2003-AI/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/NDmYv
- Cuatro principios que pueden determinar la estructura jerárquica de las normas: i) constitucionalidad, ii) legalidad, iii) subordinación subsidiaria y iv) jerarquía funcional en el órgano legislativo [Exp. 005-2003-AI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zZbRr
- Dos criterios rectores para comprender la pirámide jurídica nacional: i) las categorías, aluden a grupos de normas de contenido y valor semejante y ii) los grados, establecen jerarquía entre normas de una misma categoría [Exp. 005-2003-AI/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NVP2p
- Tres principios establecidos por la Constitución para articular y resolver conflictos entre las fuentes inmediatamente subordinadas a ella: i) concurrencia, ii) jerarquía y iii) competencia [Exp. 0013-2003-AI/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/EGgdK
- El principio de competencia es fundamental para la articulación horizontal de normas jurídicas del mismo rango en el sistema de fuentes [Exp. 0013-2003-AI/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/N95v8
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Corte Suprema
- El principio de jerarquía normativa se vulnera en sus dos funciones: i) positiva, cuando las normas reglamentarias exceden o añaden obligaciones no contempladas en la ley; y ii) negativa, cuando se aplica una norma inferior que contiene disposiciones no contempladas en la norma superior (precedente vinculante) [Casación 8380-2021, Lima, f. j. 6.5.1]. Link: lpd.pe/EqdQ2
Publicidad de normas
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Tribunal Constitucional
- Los problemas con la publicación de una norma deben resolverse desde su eficacia o ineficacia, no desde su validez o invalidez, ya que una ley no publicada es ineficaz al no haber entrado en vigencia [Exp. 0021-2003-AI/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zYPZ3
- La exigencia constitucional de publicar las normas se fundamenta en dos principios: i) publicidad, esencial para un Estado Democrático de Derecho, donde predomina la transparencia y no el secreto, ii) seguridad jurídica, ya que solo mediante el conocimiento efectivo de las normas los ciudadanos pueden ejercer y defender sus derechos, y tanto ellos como los poderes públicos pueden sujetarse al ordenamiento jurídico [Exp. 2050-2002-AA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/zXPJW
- Ordenanza municipal que omite publicar el texto íntegro del reglamento que aprueba, vulnera los principios de publicidad y seguridad jurídica, por lo que dicho reglamento no adquiere vigencia ni puede ser objeto de control constitucional [Exp. 0017-2005-PI/TC, ff. jj. 8, 15]. Link: lpd.pe/zK5WM
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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