Jurisprudencia del artículo 504 del Código Procesal Civil.- Tramitación

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Artículo 504.- Tramitación
Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:

1.- El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente;

2.- El poseedor para que se le declare propietario por prescripción; y

3.- El propietario o poseedor para que se rectifiquen el área o los linderos, o para que se limiten éstos mediante deslinde.

Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.


Concordancias

CC: arts. 950-953, 966, 2018; CPC: arts. II, IV, V, 24, 486.2, 488-494; Ley 27157: arts. 5, 21, 22.


Jurisprudencia del artículo 504 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Demanda de título supletorio es improcedente si la minuta de compraventa ofrecida por demandantes comprueba su propiedad [Exp. 07836-2014-0]. Link: lpd.pe/2G76V
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Usucapión de inmueble: Requerimiento de restitución del bien no interrumpe la posesión pacífica, sea judicial o extrajudicialmente [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Ventanilla, 2018]. Link: lpd.pe/2VjMw
  2. Jueces civiles o de especialidad mixta son competentes para conocer procesos de prescripción adquisitiva de bienes muebles o inmuebles [Pleno Jurisdiccional Distrital de Apurímac, 2009]. Link: lpd.pe/pAPZb
  3. Propietario puede usucapir el bien que lo adquirió mediante título privado [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil de Lima Este, 2018]. Link: lpd.pe/kgOeX
  4. Compete conocer el proceso de prescripción adquisitiva a jueces especializados o mixtos porque la pretensión es incuantificable [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil, Laboral y Familia de Cajamarca, 2007]. Link: lpd.pe/26ZnN

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