Artículo 504.- Tramitación
Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:
1.- El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente;
2.- El poseedor para que se le declare propietario por prescripción; y
3.- El propietario o poseedor para que se rectifiquen el área o los linderos, o para que se limiten éstos mediante deslinde.
Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.
Concordancias
CC: arts. 950-953, 966, 2018; CPC: arts. II, IV, V, 24, 486.2, 488-494; Ley 27157: arts. 5, 21, 22.
Jurisprudencia del artículo 504 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Demanda de título supletorio es improcedente si la minuta de compraventa ofrecida por demandantes comprueba su propiedad [Exp. 07836-2014-0]. Link: lpd.pe/2G76V
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Plenos jurisdiccionales
- Usucapión de inmueble: Requerimiento de restitución del bien no interrumpe la posesión pacífica, sea judicial o extrajudicialmente [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Ventanilla, 2018]. Link: lpd.pe/2VjMw
- Jueces civiles o de especialidad mixta son competentes para conocer procesos de prescripción adquisitiva de bienes muebles o inmuebles [Pleno Jurisdiccional Distrital de Apurímac, 2009]. Link: lpd.pe/pAPZb
- Propietario puede usucapir el bien que lo adquirió mediante título privado [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil de Lima Este, 2018]. Link: lpd.pe/kgOeX
- Compete conocer el proceso de prescripción adquisitiva a jueces especializados o mixtos porque la pretensión es incuantificable [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil, Laboral y Familia de Cajamarca, 2007]. Link: lpd.pe/26ZnN
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Comentarios:


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