Jurisprudencia del artículo 5 del Código Civil.- Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales

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Artículo 5.- Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales
El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.


Concordancias

C: art. 2.1, 2.7, 2.24.b; CC: arts. 1, 6, 9, 12, 47, 1210, 2114; CNA: arts. IV, 1, 3, 4.


Jurisprudencia del artículo 5 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Corresponde imponer pena suspendida a hijo que ocasionó la muerte de su madre al acreditarse que actuar fue pedido por ella para acabar con sus dolores [RN 2507-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pLWD4
  2. Deber del Estado de proteger la vida debe ceder ante autonomía individual de quien decide morir dignamente mediante eutanasia a fin de evitar agonía (caso Ana Estrada) [Consulta 14442-2021, Lima]. Link: lpd.pe/De8Er
  3. Discordia: Derechos inherentes a la persona humana son irrenunciables, por lo que no pueden ser cedidos y su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria (caso Ana Estrada) [Consulta 14442-2021, Lima]. Link: lpd.pe/pBBPm
  • Corte Superior

  1. Persona que atenta contra su derecho a la vida no puede ser perseguida por el Estado, pues debe respetarse su autonomía individual (caso Ana Estrada) [Exp. 573-2020-0]. Link: lpd.pe/in5SB
  2. Ordenan a Essalud garantizar la decisión de paciente con esclerosis lateral amiotrófica de rechazar los tratamientos médicos que la mantienen artificialmente con vida (Caso María Benito) [Exp. 04988-2023-0]. Link: lpd.pe/2OmAX 
  • Jurisprudencia comparada

  1. Inviolabilidad del derecho a la vida no obliga a una persona a vivir soportando sufrimientos contra su dignidad, pues debe respetarse su autonomía para decidir su destino (Colombia) [Sentencia C-233/21]. Link: lpd.pe/X7Byn
  2. Niegan indemnización a stripper que tenía que sujetar su pene con bandas elásticas para mantenerlo erecto, pues se consideró parte de su trabajo (Argentina) [CNT 061506/2012/CA001]. Link: lpd.pe/BymN5
  3. Eutanasia será constitucional solo cuando el médico ejecute la solicitud de quien padece sufrimiento intenso, proveniente de una enfermedad corporal, grave e irreversible (Ecuador) [Sentencia 67-23-IN/24]. Link: lpd.pe/2VBe8

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