Jurisprudencia del artículo 497 del Código Procesal Civil.- Improcedencia

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Artículo 497.- Improcedencia
La demanda será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo de treinta días naturales computados a partir del conocimiento de la transferencia.


Concordancias

CC: arts. 1596, 1597, 2012; CPC: arts. 128, 427.3, 495, 500, 501.


Jurisprudencia del artículo 497 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Retrayente puede demandar desde que toma conocimiento de la compraventa a raíz de una constatación policial [Casación 6116-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/0xL8N
  2. Plazo para interponer demanda de retracto rige desde que accionante obtiene copia del testimonio de compraventa expedida por notario [Casación 5088-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/pLRgZ
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Derecho de retracto nace desde celebración de compraventa pese a dejarse sin efecto antes de interponerse demanda o vencer el plazo [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Arequipa, 2018]. Link: lpd.pe/kPNzG

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