Artículo 497.- Improcedencia
La demanda será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo de treinta días naturales computados a partir del conocimiento de la transferencia.
Concordancias
CC: arts. 1596, 1597, 2012; CPC: arts. 128, 427.3, 495, 500, 501.
Jurisprudencia del artículo 497 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Retrayente puede demandar desde que toma conocimiento de la compraventa a raíz de una constatación policial [Casación 6116-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/0xL8N
- Plazo para interponer demanda de retracto rige desde que accionante obtiene copia del testimonio de compraventa expedida por notario [Casación 5088-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/pLRgZ
-
Plenos jurisdiccionales
- Derecho de retracto nace desde celebración de compraventa pese a dejarse sin efecto antes de interponerse demanda o vencer el plazo [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Arequipa, 2018]. Link: lpd.pe/kPNzG
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: