Artículo 495.- Requisitos y anexos especiales
Además de cumplir con los Artículos 424 y 425, la demanda debe estar anexada con el certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación recibida por el enajenante, los tributos y los gastos pagados por el adquirente y, en su caso, los intereses debidos por éste y que se hubieran devengado.
Si en la transferencia se pactó plazo para el pago del saldo, el retrayente otorgará garantía suficiente, a criterio del Juez, dentro de segundo día.
Concordancias
CC: arts. 1592-1601; CPC: arts. 424-427, 497, 498, 500.
Jurisprudencia del artículo 495 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Sentencia inhibitoria: Juez rechaza la demanda de retracto sin haber requerido al retrayente el certificado de gastos tributarios y notariales [Casación 13715-2018, Piura]. Link: lpd.pe/pxLVN
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