Artículo 49.- Capital de la República del Perú y símbolos de la Patria
La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.
Son símbolos de la Patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.
Concordancias
C: art. 198; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 49 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El establecimiento constitucional de Lima como capital no implica que todos los poderes del Estado y órganos constitucionales deban tenerla como sede, dado que aquello excede el marco interpretativo de dicha norma [Exp. 00013-2010-PI/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zXqVw
- Regular la sede de un órgano constitucional es «constitucionalmente posible»; por ello, no existe incompatibilidad entre la ley orgánica que fija a Arequipa como sede del Tribunal Constitucional y norma constitucional que establece a Lima como capital [Exp. 00013-2010-PI/TC, ff. jj. 4-5]. Link: lpd.pe/zK2rp
- Los símbolos patrios son elementos materiales que unifican e identifican a una nación diversa como la peruana, que representa valores y vivencias comunes que merecen respeto y veneración [Exp. 0044-2004-AI/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/yAB6L
- Los símbolos patrios concretan la idea de patria como una experiencia cotidiana y consolidan el sentimiento de identidad común mediante relaciones cognitivas y afectivas [Exp. 1303-2023-PC/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/yAB6L
- «Patria» implica un amor a donde uno ha nacido, a un pasado en común y sus tradiciones [Exp. 0044-2004-AI/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/zd6Md
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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