Artículo 484.- Formas diversas de dar alimentos
El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida.
Concordancias
CC: arts. 481, 1265.
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Corte Superior
- Obligado a pagar alimentos, en caso de encontrarse desempleado, puede solicitar variación en la forma de prestar alimentos de porcentaje a monto fijo [Exp. 449-98]. Link: lpd.pe/2deGP
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