Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.
El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Por la Ley 30550, publicada el 5 de abril de 2017 (link: lpd.pe/0nbAW).
2. Por la Ley 32006, publicada el 24 de abril de 2024 (link: lpd.pe/kO8YE). Mediante esta Ley se derogó el tercer párrafo del artículo que, textualmente, señalaba que «No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos». Conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final, la Ley 32006 fijó una plazo de 30 días hábiles de vacatio legis. Así también, señaló que los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la nueva ley en el estado en que se encuentren.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 481 del Código Civil
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Corte Suprema
- Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]. Link: lpd.pe/kXKwO
- Condiciones para ejercer el derecho a pedir alimentos: Estado de necesidad, posibilidad económica de quien debe prestarlos y norma que establezca dicha obligación [Casación 1371-96, Huánuco]. Link: lpd.pe/27erB
- Para determinar ingresos del obligado, resultan afectos los ingresos de libre disposición, no siendo factible aquellos gastos necesarios para desempeño de su labor [Casación 3656-2002, Lima]. Link: lpd.pe/2ynnK
- Estado de necesidad no implica que cónyuge solicitante de pensión alimenticia se encuentre en total imposibilidad de proveer sus necesidades [Casación 3065-98, Junín]. Link: lpd.pe/krqWv
- Necesidades del alimentistas deberán considerarse desde el contexto social del menor, ya que los alimentos no se limitan a lo necesario para su subsistencia [Casación 3874-2007, Tacna]. Link: lpd.pe/pzPJq
- Fijación de alimentos: Se toma en cuenta la diferencia entre los ingresos de los progenitores, la labor doméstica y las necesidades del menor [Casación 5341-2018, Lima]. Link: lpd.pe/kdQY5
- No corresponde pensión de alimentos a cónyuge perjudicada, pues no acreditó estado de necesidad o que estuviese impedida de trabajar [Casación 1840-2006, Moquegua]. Link: lpd.pe/k4eAY
- No procede pensión alimenticia para cónyuge que cuenta con pensión vitalicia que le permite subvenir sus necesidades [Casación 238-2006, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kvZBG
- No corresponde que cónyuge menos perjudicado otorgue pensión alimenticia debido a estado de necesidad, más aún si exesposa tiene hijos mayores de edad [Casación 3839-2013, Lambayeque]. Link: lpd.pe/Ph5v9
- Es ineficaz la transferencia realizada con anterioridad a la liquidación de pensiones devengadas, ya que demandado pudo conocer futura deuda alimenticia [Casación 644-2010, La Libertad]. Link: lpd.pe/Wx7GZ
- No corresponde continuación de prestación alimenticia a cónyuge que no demostró ninguna razón válida y que además no reside en el país [Casación 1652-06, Lima]. Link: lpd.pe/2PyyY
- Es válida constatación policial como medio probatorio para acreditar vínculo de unión de hecho que otorgó pensión de alimentos por conclusión unilateral [Casación 656-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2owOV
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Corte Superior
- Padre debe proporcionar pensión a sus hijos aunque no tenga trabajo fijo, pues capacidad económica no se mide por cuántos ingresos tiene, sino cuánto puede generar [Exp. 0007-2022-0]. Link: lpd.pe/rte45
- Demanda de pensión de alimentos es improcedente si existe paralelamente un acta de conciliación que otorga alimentos [Exp. 00011-2012-0]. Link: lpd.pe/pxYYD
- Juez determina monto de pensión alimenticia tomando en cuenta que padre se encuentra preso y sus posibilidades no son las mismas que si estuviera en libertad [Exp. 00066-2020-0]. Link: lpd.pe/pzPer
- Padre deberá otorgar pensión fijada en sentencia a pesar de que alega remuneración de S/930, pues, debido a sus gastos, se infiere que ingresos son superiores [Exp. 15305-2019-0]. Link: lpd.pe/D34fx
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Tribunal Constitucional
- Cosa juzgada queda vulnerada si obligado alimentista solicita exclusión de utilidades del monto de la pensión mediante demanda de reducción de alimentos [Exp. 02832-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/Csjz5
- Las utilidades se encuentran dentro de los ingresos del demandado, por lo tanto, son susceptibles de reducción por sentencia de alimentos [Exp. 03972-2012-PA/TC]. Link: lpd.pe/UtLd5
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Plenos jurisdiccionales
- La pensión de alimentos entre cónyuges divorciados rige mientras subsista el estado de necesidad [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Lima, 1997]. Link: lpd.pe/pEQmR
- No debe aplicarse la prueba del ADN en los procesos de alimentos [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Lima, 1999]. Link: lpd.pe/2oPWj
- Juez puede ordenarle al demandado que elija la entidad bancaria en que depositará pensiones alimenticias, siempre que tenga sucursal en el lugar del domicilio del demandante [Pleno Jurisdiccional Regional de Familia de Lima, 2007]. Link: lpd.pe/s5FjA
- Criterios para el cálculo de intereses en las liquidaciones de los procesos de alimentos [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Arequipa, 2009]. Link: lpd.pe/2ow16
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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
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