Artículo 480.- Tramitación
Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los numerales 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, se sujetan al trámite del proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo.
Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. Cuando haya hijos menores de edad, tanto el demandante como el demandado deberán anexar a su demanda o contestación una propuesta respecto a las pretensiones de tenencia, régimen de visitas y alimentos. El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas y atendiendo a la naturaleza de las pretensiones, puede citar a una audiencia complementaria conforme lo establece el artículo 326 del Código Procesal Civil, en la cual oirá a los niños, niñas y adolescentes sobre los cuales versa el acuerdo.
El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas atendiendo a un criterio de razonabilidad, asimismo tomará en consideración la conducta procesal de aquel que haya frustrado el acto conciliatorio respecto a dichas pretensiones.
Concordancias
CC: arts. 332-343, 345-360; CPC: arts. II, IV, 24.2, 475.5, 476, 478, 479, 481-485.
Jurisprudencia del artículo 480 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Juez puede declarar fenecida la sociedad de gananciales pese a que no se peticionó en la demanda [Exp. 00062-2018-0]. Link: lpd.pe/0BrWb
- Es deber de las partes impulsar el proceso de divorcio para evitar el abandono, no una responsabilidad oficiosa del juez [Exp. 06846-2021-0]. Link: lpd.pe/pY4Vz
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Plenos casatorios
- III Pleno Casatorio Civil: Juez deberá fijar indemnización a favor de cónyuge más perjudicado por la separación de hecho [Casación 4664-2010, Puno]. Link: lpd.pe/0nEdQ
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Plenos jurisdiccionales
- En procesos de separación de cuerpos y divorcio por causal sí procede variar las pretensiones accesorias que tuvieran decisión firme [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de La Libertad, 2007]. Link: lpd.pe/k6B8m
- No está prohibido que juez ampare demanda de divorcio por causales sanción y remedio en el mismo proceso [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de Lima Norte, 2018]. Link: lpd.pe/pQ4m4
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Comentarios:
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