Jurisprudencia del artículo 478 del Código Procesal Penal.- Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio (colaboración eficaz)

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Artículo 478.- Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio*
1. Cuando el proceso por colaboración eficaz se inicia estando el proceso contradictorio en el Juzgado Penal y antes del inicio del juicio oral, el Fiscal —previo los trámites de verificación correspondientes— remitirá el acta con sus recaudos al Juez Penal, quien celebrará para dicho efecto una audiencia privada especial.

2. El Juzgado Penal procederá, en lo pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La resolución que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de los beneficios es susceptible de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior.

3. Si la colaboración se inicia con posterioridad a la sentencia, el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, previa celebración de una audiencia privada en los términos del artículo 477, podrá conceder la remisión de la pena, la suspensión de la ejecución de la pena, la conversión de pena privativa de libertad por multa, la prestación de servicios o la limitación de días libres, conforme a las equivalencias previstas en las leyes de la materia. En caso el colaborador sea una persona jurídica, el Juez podrá conceder la remisión de la medida administrativa impuesta o la conversión de cualquier medida por multa. En ningún caso se aplicará dichos beneficios cuando la medida impuesta sea la inhabilitación definitiva para contratar con el Estado o la disolución. Del mismo modo, se podrá aplicar como beneficio la disminución y exención de los incisos 1, 3, 4 y 5 del artículo 105 del Código Penal.

4. En el supuesto del numeral 3, si el Juez desestima el Acuerdo, en la resolución se indicarán las razones que motivaron su decisión. La resolución —auto desaprobatorio o sentencia aprobatoria— que dicta el Juez es susceptible de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior.

5. Para medir la proporcionalidad de los beneficios otorgados, el Juez debe tomar en cuenta la oportunidad de la información.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. DL 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3OA4lcQ).
  2. Ley 30737, publicada el 12 de marzo de 2018 (link: lpd.pe/kvjYe).

Concordancias

CP: art. 52; NCPP: arts. 9, 416.


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