Artículo 478.- Plazos
Los plazos máximos aplicables a este proceso son:
1.- Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos.
2.- Cinco días para absolver las tachas u oposiciones.
3.- Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.
4.- Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.
5.- Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.
6.- Diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440.
7.- Treinta días para absolver el traslado de la reconvención.
8.- Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Artículo 465.
9.- Derogado
10.- Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.
11.- Diez días contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.
12.- Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.
13.- Diez días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373.
Concordancias
CPC: arts. 96, 208, 211, 265, 270, 300-303, 373, 440, 443, 445, 447, 455, 465, 468.
Jurisprudencia del artículo 478 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Reconvención debe interponerse en el mismo escrito de contestación, de lo contrario se declara improcedente [Casación 354-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2jxvv
- Cómputo del plazo impugnatorio se suspende por huelga de trabajadores judiciales, reanudándose al término de esta [Casación 3553-2018, Lima]. Link: lpd.pe/27X3A
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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